lunes, 27 de agosto de 2012

El Nuevo Modelo Policial: un reto de país



En el nuevo modelo, la policía es una institución encargada de velar por la se- guridad y la tranquilidad de nuestro pueblo, sin discriminaciones fundadas en el origen étnico, el color de piel, el sexo, el credo, la orientación sexual o aquellas que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, el goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.



En el nuevo modelo, la policía es una institución armada, cuyas armas no se usan en contra del pueblo sino para su protección. es obediente y al mismo tiempo se abstiene de ejecutar órdenes que comporten la práctica de acciones u omisio- nes ilícitas o que sean lesivas o menoscaben los derechos humanos garantizados en la constitución. es disciplinada bajo la consideración de que la disciplina es vo- luntaria y sirve para sostener relaciones de respeto, solidaridad y también para dar cumplimiento a los propósitos operativos, tácticos y estratégicos de la institución.

En el nuevo modelo, la policía no criminaliza a los pobres ni emprende accio- nes que les re-victimice. por el contrario, favorece a los sectores populares porque son los más afectados por el fenómeno de la violencia y genera mecanismos de convivencia y de investigación para la prevención de modo tal que se puedan al- canzar todos los derechos en todos los aspectos de la vida de los pobres.

En el nuevo modelo, la policía es capaz de resolver los conflictos por las vías no violentas, mediante la utilización de mecanismos de mediación y conci- liación los cuales generan una cultura de paz y una tradición de resolución de los conflictos por las vías comunitarias e institucionales pero usa la fuerza de forma gradual y diferenciada cuando sea necesario y para proteger derechos.

En el nuevo modelo, la policía es una institución que promueve la participa- ción protagónica del pueblo y genera mecanismos que contribuyen con la auto- rregulación de la comunidad para controlar y prevenir situaciones que generen inseguridad y violencia o que constituyan amenazas, vulnerabilidad y riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

En el nuevo modelo, la policía lucha contra el delito apegada al estado de derecho, el respeto a los derechos humanos y haciendo uso progresivo y diferen- ciado de la fuerza policial cuando sea necesario, según los niveles de resistencia de la ciudadana o ciudadano y ajustados a los principios de legalidad. Sus funcio- narias y funcionarios utilizarán el arma de fuego sólo en circunstancias extremas, como reacción al ejercicio de una fuerza letal para la defensa de la propia persona o de los terceros, ante una agresión ilegítima y atendiendo a los principios de ne- cesidad, oportunidad y proporcionalidad. 



En el nuevo modelo, la policía es un órgano auxiliar del sistema de justicia penal y, en ese sentido, es una institución que coopera, de forma profesional, con los otros órganos de la administración de justicia aportando los elementos nece- sarios para que no haya impunidad. la honestidad, la probidad y la articulación son principios con los que se presta el servicio de auxilio al sistema penal.

En el nuevo modelo, la policía es una institución profesional, estudiosa del de- lito, que examina el comportamiento delictivo, los factores criminógenos, utilizan- do tecnología de punta y aproximándose a las causas que originaron el fenómeno para promover soluciones integrales.


En el nuevo modelo, la policía es una institución que cree en el proceso de rendición de cuentas al pueblo en general y a las instituciones en particular, lo cual supone planificación, supervisión y evaluación de la gestión y el desempeño policial, conforme a los principios de transparencia, periodicidad, responsabilidad individual por actos de servicio, considerando la adopción de estándares, el ba- lance entre la supervisión interna y externa y la participación de la comunidad, en función de la adecuación del desempeño policial a las normas jurídicas.


En el nuevo modelo, la policía utiliza como base para la asignación de cargos, ascensos, transferencias y otras situaciones administrativas de los Funcionarios y las funcionarias de carrera policial, la calificación de servicio. la calificación con- siste en la evaluación de las condiciones éticas, profesionales, técnicas, físicas y psicológicas de la funcionaria o funcionario, que lo acrediten para la obtención de una determinada asignación.


En el nuevo modelo se plantea el diseño de un sistema homogéneo y estanda- rizado para la formación básica y continua para todos los cuerpos policiales. Debe ser un conjunto orgánico, integrado, con políticas y servicios que garanticen la uni- dad del proceso de formación y el desarrollo profesional permanente, a lo largo de la carrera policial para todos los funcionarios y funcionarias policiales del país.


En el nuevo modelo, la policía tiene normas generales de actuación para to- dos los funcionarios y funcionarias policiales:


1. Respetar y proteger la dignidad humana y mantener, defender y promover los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación alguna por moti- vos de raza, sexo, religión, idioma, opinión política, origen nacional, posición eco- nómica o de cualquier otra índole.

2. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales con absoluto respeto y cumpliendo los deberes que le imponen la constitución de la república y demás leyes.
3. ejercer el servicio policial con absoluta imparcialidad, legalidad, transparen- cia, necesidad, proporcionalidad y humanidad.
4. Valorar e incentivar la honestidad y, en consecuencia, denunciar cualquier acto de corrupción que conozca en la prestación del servicio policial.
5. Portar el uniforme, las insignias policiales, las armas y equipos reglamenta- rios debidamente, de manera que la colectividad pueda reconocer el cuerpo poli- cial o militar al cual pertenece y mostrar en todo acto de servicio los documentos e identificaciones que los acrediten como autoridad pública. 

6. Informar a la colectividad de las actuaciones a realizar en virtud de la ins- trumentación de acciones o medidas que involucren la seguridad ciudadana. 
7. Velar por el disfrute del derecho a la reunión y del derecho a manifestar pú- blica y pacíficamente, conforme a los principios de respeto a la dignidad, toleran- cia, cooperación, compresión e intervención oportuna, proporcional y necesaria. 
8. respetar la integridad física de todas las personas y, bajo ninguna circuns- tancia, infligir, instigar o tolerar ningún acto arbitrario, ilegal, discriminatorio o de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que entrañen violencia física, psicológica o moral, en cumplimiento del carácter absoluto del derecho a la integridad física, psíquica y moral garantizado en la constitución de
la república Bolivariana de Venezuela.
9. Utilizar el arma de fuego sólo en circunstancias extremas, como reacción al

ejercicio de una fuerza letal para la defensa de la propia persona o de los terceros, ante una agresión ilegítima y atendiendo a los principios de necesidad, oportuni- dad y proporcionalidad.
10. cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios se comprometen a: a) ejercer moderación y actuar en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga; b) reducir al mínimo los daños y lesio- nes y respetar y proteger la vida humana; c) proceder de modo que se preste, lo antes posible, asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas; y d) procurar notificar lo sucedido a la mayor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas.
11. abstenerse de ejecutar órdenes que comporten la práctica de acciones u omisiones ilícitas o que sean lesivas o menoscaben los derechos humanos ga- rantizados en la constitución o en los tratados internacionales sobre la materia y oponerse a toda violación de derechos humanos que conozca en la práctica de sus funciones.
12. informar a sus superiores y, si fuese necesario, a cualquier autoridad u or- ganismo que tenga atribuciones de control o correctivas, cuando tengan moti- vaciones para creer que se ha producido o va a producirse un acto de tortura, estando en el deber de tomar e imponer las medidas o acciones a que hubiere lugar para impedirlas.
13. respetar la libertad personal y practicar sólo las detenciones autorizadas por el orden constitucional. en caso de detención, explicar suficientemente las ra- zones, facilitar la comunicación con familiares, amigos y abogados, así como ob- servar estrictamente los trámites, lapsos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. asimismo, comprometerse a velar por la vida e integridad física, psíquica y moral del ciudadano detenido o que se encuentre bajo su custodia, respetando sus derechos y dignidad humana.
14. asegurar plena protección de la salud e integridad de las personas bajo su custodia y, en particular, tomar las medidas inmediatas para proporcionar aten- ción médica.

discapacitadas, para garantizar su seguridad e integridad física, psíquica y moral, considerando en todo momento el principio de preeminencia de sus derechos.


15. extremar las precauciones, cuando la actuación policial esté dirigida hacia los niños, las niñas o los adolescentes, así como el adulto mayor y las personas 
este nuevo modelo policial sólo será posible si los funcionarios y funcionarias de buena voluntad, las autoridades de policía y la sociedad en general se apropian de esta idea y se empeñan en cambiar el viejo modelo que ha atentado contra la dignidad humana. caminemos hacia la dignificación de la función policial que es una responsabilidad compartida y un compromiso ético de nuestro tiempo. 



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