lunes, 27 de agosto de 2012

Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuegos por los funcionarios


1. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adopta- rán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra las personas. los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley examinarán continuamente las cuestiones éticas relacionadas con el empleo de la fuerza y armas de fuego.

2. los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley estable- cerán una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando sea apropiado con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. con el mismo objetivo también debería permitirse que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cuenten con equipo auto protector, por ejemplo escudos, cascos, chalecos a prueba de bala y medios de transporte a prueba de balas a fin de disminuir la necesidad de armas de todo tipo.

3. las normas y reglamentaciones sobre el empleo de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben contener directrices que:

a) especifiquen las circunstancias en que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estarían autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tipos de armas de fuego o municiones autorizados.
b) aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias apropiadas y de manera tal que disminuya el riesgo de daños innecesarios. c) prohíban el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado.

d) reglamenten el control, almacenamiento y distribución de armas de fuego, así como los procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respondan de las armas de fuego o municiones que se les haya entregado.
e) Señalen los avisos de advertencia que deban darse, siempre que proceda, cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego.
f) establezcan un sistema de prestación de informes siempre que los funciona- rios encargados de hacer cumplir la ley recurran al empleo de armas de fuego en el desempeño de sus funciones. 

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